Una Proclamación. Considerando que, el 22 de septiembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y dos, el Presidente de los Estados Unidos emitió una proclamación que contenía, entre otras cosas, lo siguiente: 

“Que el 1 de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y tres, todas las personas esclavizadas en cualquier Estado o parte designada de un Estado, cuyo pueblo se encuentre en rebelión contra los Estados Unidos, serán libres, de ahí en adelante y para siempre; y que el Gobierno Ejecutivo de los Estados Unidos, incluyendo su autoridad militar y naval, reconocerá y mantendrá la libertad de dichas personas y de todas las personas esclavizadas en cualquier Estado, o no realizará ningún acto para reprimir a dichas personas, ni a ninguna de ellas, en cualquier esfuerzo que realicen por su libertad efectiva. 

Que el Ejecutivo, el 1 de enero antes mencionado, mediante proclamación, designará los Estados y partes de los Estados, si los hubiere, en los que su pueblo se encuentre en rebelión contra los Estados Unidos; y el hecho de que cualquier Estado, o su pueblo, esté ese día representado de buena fe en el Congreso de los Estados Unidos por miembros elegidos para ello en elecciones en las que haya participado la mayoría de los votantes cualificados de dicho Estado, se considerará, en ausencia de un testimonio contundente en contra, prueba concluyente de que dicho Estado y su pueblo no están en rebelión contra los Estados Unidos. Ahora, por tanto, yo, Abraham Lincoln, Presidente de los Estados Unidos, en virtud del poder que me confiere su condición de Comandante en Jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos, en caso de rebelión armada contra la autoridad y el gobierno de los Estados Unidos, y como medida de guerra adecuada y necesaria para reprimir dicha rebelión, el primero de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y tres, y de conformidad con mi propósito de hacerlo, proclamo públicamente por el período completo de cien días a partir del primer día mencionado, ordeno y designo como los estados y partes de los estados donde sus habitantes, respectivamente, se encuentran este día en rebelión contra los Estados Unidos, los siguientes, a saber: Arkansas, Texas, Luisiana (excepto las parroquias de San Bernardo, Plaquemines, Jefferson, San Juan, San Carlos, San Jaime, Ascensión, Asunción, Terre Bonne, Lafourche, Santa María, San Martín y Orleans, incluida la ciudad de Nueva Orleans), Misisipi, Alabama, Florida, Georgia, Carolina del Sur, Carolina del Norte y Virginia (excepto los cuarenta y ocho condados designados como Virginia Occidental, así como los condados de Berkeley, Accomac, Northampton, Elizabeth City, York, Princess Anne y Norfolk, incluyendo las ciudades de Norfolk y Portsmouth), cuyas partes exceptuadas se mantienen, por el momento, tal como si esta proclamación no se hubiera emitido. 

Y en virtud del poder y para el propósito antes mencionado, ordeno y declaro que todas las personas esclavizadas dentro de dichos Estados y partes de los Estados designados son y serán libres en adelante; y que el gobierno ejecutivo de los Estados Unidos, incluyendo sus autoridades militares y navales, reconocerá y mantendrá la libertad de dichas personas. 

Y por la presente, insto al pueblo así declarado libre a abstenerse de toda violencia, salvo en caso de legítima defensa; y les recomiendo que, siempre que se les permita, trabajen fielmente por un salario razonable. 

Y además declaro y hago saber que dichas personas, de condición idónea, serán recibidas en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, para guarnecer fuertes, posiciones, estaciones y otros lugares, y para tripular embarcaciones de todo tipo en dicho servicio. 

Y por este acto, sinceramente considerado un acto de justicia garantizado por la Constitución en caso de necesidad militar, invoco el juicio considerado de la humanidad y el favor misericordioso de Dios Todopoderoso. 

En testimonio de lo cual, firmo la presente y ordeno que se estampe el sello de los Estados Unidos. 

Hecho en la ciudad de Washington este primer día de enero del año de Nuestro Señor (L. S.) mil ochocientos sesenta y tres, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el octogésimo séptimo. 

Por el Presidente: 

Abraham Lincoln 

William H. Seward, Secretario de Estado.